sábado, 8 de marzo de 2008

DERECHOS DE LOS MENORES

Familias y menores en la Constitución:

La Constitución establece una extensa tabla de derechos y libertades, pero las referencias explícitas a los derechos de la infancia que en ella encontramos son escasas, aunque hemos de entender que el niño es titular de todos los derechos del Título I de la Constitución, salvo de aquellos derechos, que por su naturaleza excluyan tal posibilidad, al estar taxativamente establecido un titular distinto y concreto. Partiendo de esta premisa, y a modo de ejemplo, no podríamos dudar que los menores fuesen acreedores del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (art. 45), o a que su salud se encuentre protegida (art. 43), o a difundir libremente sus opiniones (art. 20), en idénticas condiciones que cualquier otra persona con las razonables limitaciones derivadas de la edad en cuanto a la capacidad de discernimiento. El Capítulo III del Título I, bajo la denominación genérica de "Principios rectores de la política social y económica", incluye como primer artículo el 39, relativo a la protección de la familia. En los cuatro párrafos de este artículo encontramos incluidos, por una parte la encomienda a los poderes públicos de "protección social, económica y jurídica de la familia", a continuación idéntico mandato respecto de los hijos: "Los poderes públicos asegurarán la protección integral de los hijos", junto con derechos esenciales como el de igualdad de los hijos ante la Ley. Continúa el artículo estableciendo deberes, como son los de los padres respecto a los hijos; y por último, una cláusula de cierre por la cual se garantiza a los niños "la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos", protección internacional de la infancia a la que nos referiremos de forma pormenorizada más adelante. Al analizar este marco constitucional vemos como se perfila lo que pudiéramos llamar función protectora del estado frente a los menores. Se sitúa a los padres como primeros responsables y, en su defecto, emerge la faceta tuitiva del Estado mediante la asunción de los deberes y cargas que implica la asistencia y la educación de los hijos, convirtiéndose en el responsable último de la protección integral de los menores. Desde el punto de vista de los derechos nos encontramos que éstos surgen de la relación familiar, pero también al margen de la familia, siendo inherentes a la condición de persona, por encima incluso de sus progenitores. No es el momento de hacer un relato exhaustivo de estos derechos inherentes a la condición de persona, pero lo cierto es que en los últimos tiempos el derecho, sobre todo en el plano internacional, ha evolucionado hacia posiciones proclives al reconocimientos de derechos innatos por la condición de persona, derechos humanos, entre ellos los de los niños, que superan los arquetipos tradicionales de soberanía y nacionalidad, imponiéndose sobre la legislación positiva y la actuación de los gobernantes. Volviendo al artículo 39.1 de la Constitución, observamos como el Estado social prestacional ha de procurar las mejores condiciones de vida de la familia, y por ende de los menores que la integran. Incide prácticamente en todos los ámbitos de actuación del Estado: En cuanto al Poder Judicial mediante el establecimiento de órganos especializados y procesos ágiles para el trámite de los asuntos relativos a la protección de la familia y de los menores de edad, al Poder Legislativo que ha de velar por una legislación acorde con las previsiones constitucionales y con las necesidades y anhelos de la sociedad en que nos toca vivir, y en cuanto al Poder Ejecutivo, en todas las facetas materiales intervención administrativa, bien se trate de prestaciones sanitarias, educativas, de medio ambiente, de ocio, etc. Lamentablemente, cuando los deberes familiares de patria potestad no son correctamente ejercidos, sea cual fuere su causa, es cuando cobra mayor vigor esta función protectora del Estado, siendo así que el aparato estatal como último garante de estos derechos se ha de dotar de un elenco de recursos económicos, técnicos y jurídicos, cuya organización y coordinación debiera responder a principios de eficiencia y eficacia. He aquí el reto y la dificultad de esta función protectora del Estado.

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